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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
INCONFORMIDAD, ALCANCES DE LA EJECUTORIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
El amparo de la Justicia Federal se concede únicamente sobre las cuestiones planteadas por la parte quejosa, sin que el juzgador deba resolver sobre algo que no le ha sido solicitado. Es correcta la apreciación del juez al estimar que el amparo se concede, exclusivamente, para que la responsable, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 8o. constitucional, diera contestación a la petición formulada por la parte quejosa, sin establecer el sentido de la misma, esto es, no se señaló que la respuesta respectiva fuera en sentido positivo o negativo ni tampoco hace referencia a situaciones no comprendidas en la demanda de amparo, pues ello implicaría que la Justicia Federal accediera, más que a la reparación de las violaciones constitucionales, a las pretensiones personales del inconforme, lo cual es contrario al espíritu del juicio de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 17/88. Fraccionadora y Hotelera del Pacífico, S.A. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. ALCANCES DE LA EJECUTORIA EN EL.".