Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208055
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
INCONFORMIDAD, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE, AUN SIN TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
El procedimiento establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo que previene la intervención del Juez en caso de que el quejoso estime la repetición de acto reclamado, no se llevó a efecto. Sin embargo, como tal procedimiento es potestativo, ello no excluye tramitar el incidente de inconformidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 105 párrafo tercero del citado ordenamiento, por lo que el incidente es procedente.
Precedentes
Incidente de inconformidad 37/87. María Dolores Chávez Vargas. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. PROCEDENCIA DEL.".