Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208056
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
INCONFORMIDAD, CUANDO SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE PETICION EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
Si la protección federal se otorgó por violación a la garantía de petición consagrada en el artículo 8o. Constitucional, en cuanto a que la responsable diera contestación en forma congruente, por escrito y en breve término al peticionario en relación con lo solicitado, tal obligación no entraña que dicha contestación deba satisfacer invariablemente la pretensión del inconforme.
Precedentes
Incidente de inconformidad 24/67. Manuel Cruz Sánchez. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. CUANDO SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE PETICION EN EL.".