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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, CUANDO LAS RESPONSABLES CUMPLEN CON LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
Cuando una sentencia Constitucional obliga a las responsables únicamente a fundar conforme a derecho, un decreto de expropiación así como a justificar la causa de utilidad pública que lo origina, las autoridades responsables al emitir un nuevo decreto en el que invoquen los preceptos legales correspondientes y los motivos que originen el nuevo acto de expropiación cumplen con la citada sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 6/83, derivado del juicio de amparo 627/82. Yoli de Iguala, S. A. 13 de junio de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO LAS RESPONSABLES CUMPLEN CON LA SENTENCIA DE AMPARO.".