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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208057
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433

INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, CUANDO LAS RESPONSABLES CUMPLEN CON LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433

Precedentes

Incidente de inconformidad 6/83, derivado del juicio de amparo 627/82. Yoli de Iguala, S. A. 13 de junio de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO LAS RESPONSABLES CUMPLEN CON LA SENTENCIA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 208057