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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, CUANDO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elementos diversos. Los motivos o razones que determinan a la responsable a actuar de cierto modo frente al particular y el sentido de afectación a la esfera del gobernado que es consecuencia del anterior elemento causal que se traduce en actos positivos que repercuten en la esfera jurídica del gobernado. De esta forma cuando en dos actos de autoridad se registra el diverso motivo o causa y ambos tienen el mismo sentido de afectación entre ellos no habrá semejanza resultando por lo tanto diferentes y por consecuencia deberá declarase infundado el incidente de inconformidad.
Precedentes
Incidente de inconformidad 2/84, derivado del juicio de amparo 461/83. Antonio Balam Ku. 18 de mayo de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".