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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 438
INEJECUCION, INCIDENTE DE, SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 438
Si de actuaciones que se realizaron con posterioridad a la fecha en la que se ordenó la remisión de los autos del juicio de garantías a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, cuando ya estaba en trámite el incidente de inejecución de sentencia, se desprende que el juicio laboral se dio por terminado en virtud del convenio celebrado entre las partes y con ello se tuvo por satisfecho el fin perseguido con el juicio de amparo, que el quejoso no hizo valer argumento alguno contra las actuaciones remitidas al Juez por la Junta responsable y que el Juez del conocimiento con base en dichas actuaciones tuvo por cumplida la sentencia de amparo, resulta obligado concluir que el incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, atento el criterio del Juez en el sentido de que la sentencia de amparo fue cabalmente cumplida.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 39/82, derivado del juicio de amparo 826/80. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco. Alejandro Zavala Muñoz. 4 de mayo de 1988. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: Ma. Magdalena Córdoba Rojas.