I.6o.C.57 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTUACIONES. NULIDAD DE, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 623
Cierto es que el artículo
159, fracción V, de la Ley de Amparo
, señala como una violación a las leyes del procedimiento: "Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad", pero tal precepto debe interpretarse conjuntamente con el diverso
114, fracción IV
de la misma Ley; es decir, la resolución recaída en aquél, sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando es de carácter declarativo, como acontece, verbigracia, cuando se niega. En cambio, cuando se decreta, la ejecución es de imposible reparación, porque las actuaciones nulas, ya no pueden repararse en la sentencia y debe conocer de ellas un juez de Distrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 656/93. Cobare, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Güel de la Cruz.
Nota: Esta tesis No. 57 K, se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII-Julio, página 139, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.