I.2o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DE LA. TRATANDOSE DE ACTIVIDADES DE COMERCIANTES PERMANENTES O TEMPORALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 469
El ejercicio del comercio en la vía pública se encuentra regulado por los artículos 3o., fracciones II y III, y 26 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal, pues el primero de ellos reputa como comerciantes permanentes a aquellos que ejerzan el comercio por tiempo indeterminado en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente y, comerciantes temporales, a quienes realicen el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses; dicho precepto, así como el diverso artículo 26, ordenan que quienes se encuentren en uno u otro de esos supuestos deben registrarse en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, a fin de que se les expida el empadronamiento correspondiente para poder ejercer la actividad comercial de que se trata. Por tanto, si la exhibición de la cédula respectiva es requisito indispensable para que se conceda la suspensión y no se acredita contar con el empadronamiento respectivo, debe estimarse que el acto recurrido es contrario al artículo
124 de la Ley de Amparo
, puesto que el Juez a quo no tomó en consideración, al otorgar la suspensión provisional, que para el desarrollo de la actividad del quejoso, se requiere, como se dijo, de la cédula de empadronamiento respectiva, y, que, al no demostrarse la existencia de tal documento, es evidente que se contrarían disposiciones de orden público, como lo es el Reglamento de Mercados del Distrito Federal, y también de interés social, porque en la especie, la sociedad está interesada en que se cumpla con tal ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 116/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 11 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Queja 146/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Queja 176/87. Subdelegado Jurídico y de Gobierno de la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otras autoridades. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Queja 46/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Queja 22/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras autoridades. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: Esta tesis número 2 se editó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 2-6 (Marzo - Julio 1988), página 74, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.