I.8o.T. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 385
El artículo 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, claramente dispone que las trabajadoras con 27 años de servicios se les computará 3 años más "para efectos de anticipar su jubilación con el porcentaje máximo de la tabla `A' del artículo 4 de este Régimen, y para los mismos fines, a los que tengan 28 se les reconocerán dos años más"; lo que evidencia que tal reconocimiento sólo es válido para anticipar la jubilación con el porcentaje máximo, ya que el diverso artículo 9 exige que el trabajador tenga treinta años de servicios al Instituto para que se le otorgue la jubilación con el porcentaje máximo; lo que determina que ese reconocimiento de 3 años o 2, según el caso, no puedan computarse para repercutir en otro tipo de prestaciones ni aun para cuantificar la antigüedad como concepto integrante del salario base a que se refiere el diverso artículo 5 y menos aún para efectos del pago de prima de antigüedad, máxime que la cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo no incluye dentro del cómputo del tiempo de servicios, el reconocimiento de esos 3 y 2 años que sólo es para efecto de anticipar la jubilación con el porcentaje máximo establecido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/91. Vicente Macedo Benítez. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo.
Amparo directo 68/91. Víctor Cid Pedraza. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega.
Amparo directo 4968/92. Josefina Alarcón Esteves y otros. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo.
Amparo directo 293/91. Catalina Buenabad Jiménez y otros. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Amparo directo 2728/92. María Barrón Ruiz y otros. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Nota: Esta tesis No. 3 se editó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 57 (septiembre 1992), páginas 51 y 52, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.