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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/39 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208087
- Clave de tesis
- IV.3o. J/39
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 45
SALARIOS CAIDOS. DERECHO DE. COMPRENDE DESDE LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR HASTA AQUELLA EN QUE SE REALICE LA REINSTALACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 45
Conforme a los lineamientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios caídos están íntimamente relacionados con la procedencia de la acción principal ejercida y que se origina en el despido, por lo que si éste se tiene por probado, así como la injustificación del mismo, la acción relativa a salarios caídos también resulta procedente, dado que el derecho a la reinstalación y al pago de sus salarios constituyen aspectos de una misma obligación jurídica. Por tanto, el derecho de pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de la separación del trabajador, hasta aquella otra en la cual el patrón realice materialmente la reinstalación que se le demandó, y no se interrumpe por el simple allanamiento del patrón al aceptar reinstalarlo, sino hasta el momento en que se repone al trabajador en su puesto en forma real y efectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/93. Sanjuana Martínez Triana. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 165/93. Inocencio Flores Vázquez y otro. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 227/94. Seguridad Física en Instalaciones, S. A. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.
Amparo directo 634/94. Artefactos El Aguila, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 341/94. Comercializadora Sabee, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
NOTA: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 25/94, publicada en la Gaceta número 79 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 28.