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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/42JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208090
- Clave de tesis
- IV.3o. J/42
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 48
ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS PARA SU EMISION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 48
El artículo 16 de la Constitución Federal exige requisitos para la emisión de una orden de aprehensión, los cuales son: a) Que exista previamente una denuncia, acusación o querella; b) Que éste sea un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal; c) Que la denuncia, acusación o querella esté apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe; o bien d) Por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Ahora bien, si sólo se cumple con el requisito del dictado de la orden aprehensoria por autoridad judicial y que existió la denuncia previa, faltando el diverso a que se refiere a la probable responsabilidad, pues sólo existe la imputación que se le hace, sin embargo dicha imputación sólo tiene el valor de un indicio que está aislada y no adminiculada con algún otro elemento de convicción, de ahí que se estime insuficiente para legitimar la orden de aprehensión por la falta de uno de los requisitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/89. Cipriano Torres Román. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo en revisión 253/91. Agente del Ministerio Público Federal. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 188/92. Ricardo Vega Flores. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 54/93. Angelina Dalinda Aguilar Díaz. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 165/94. Josefa López González. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.