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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/44 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208092
Clave de tesis
IV.3o. J/44
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 49

ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 285/89. Pedro Miguel Sánchez Vizcaino y otros. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Amparo directo 669/92. Ruth Howard McDew. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Myriam Elizabeth Izaguirre Cortez. Amparo en revisión 210/94. Enedina Sáenz Almanza. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo en revisión 220/94. Ignacio Garza Medina. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 202/94. Ramiro Marroquín Saldívar. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 556, página 370.
Registro digital (IUS): 208092