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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/45JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208093
- Clave de tesis
- IV.3o. J/45
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 50
EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. (ARTICULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 50
Si el actuario, previo cercioramiento de que el domicilio donde se constituyó correspondía al de la persona moral que pretendía emplazar, y al no encontrar al representante legal de la misma, entrega el citatorio a la persona con quien entendió la diligencia para que el interesado lo espere al día siguiente hábil a determinada hora, aconteciendo en esta ocasión que tampoco encontró presente al representante legal, efectuando la notificación correspondiente con la persona que encontró, incuestionablemente el emplazamiento resulta legal, ya que no es necesario que el fedatario tenga que cerciorarse que la persona con quien entendió el emplazamiento deba de ocupar un puesto dentro de la empresa, ya que claramente el artículo 743 de la ley laboral señala que la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, inclusive contempla el supuesto de que si estuviera cerrado se fijará una copia de la resolución en la puerta de la entrada, lo que corrobora que no es necesario que la diligencia se entienda con el representante legal, mucho menos de que se cerciore de la función que desempeña la persona con quien se entiende la misma, cuando el emplazamiento se efectúe en los términos de las fracciones III y IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/91. Cristal de Monterrey, S. A. de C. V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo en revisión 38/92. Diseño y Construcciones El Sol, S. A. de C. V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 61/93. Abastecedora Industrial de Hule del Valle de México, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo en revisión 271/93. Oscar Caballero Hernández. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo en revisión 101/94. Lázaro Díaz Lorenzo y otros. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.