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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/107 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208095
- Clave de tesis
- VI.1o. J/107
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 53
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SU PRESENTACION ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA ORDENADORA NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 53
El artículo 163 de la Ley de Amparo, determina que la demanda de amparo en la vía directa debe presentarse por conducto de la autoridad que emitió el acto reclamado y el diverso 165 establece que la presentación ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento. De lo anterior se sigue que si en vez de presentar el escrito ante la autoridad ordenadora se presenta ante una diversa por más que ésta sea parte en el juicio, el término no se interrumpe y por tanto, para efectos del cómputo deberá estarse a cuando la primera de las mencionadas, reciba el ocurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 7/88. Héctor Hernández Bravo y otro. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Amparo directo 453/93. Rosario Pastrana Hernández. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.
Amparo directo 571/93. Margarito Suárez y Luna. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.
Amparo directo 589/93. Agustín Cuautle Gregorio. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 485/92. José Rojo Medina. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 753, página 508.