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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208098
Clave de tesis
XI.2o. J/27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 57

PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 284/90. Constructora Randex, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 694/92. Patricia Alcaraz Pimentel. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo directo 635/93. Evaristo Pereira Cerejido y otro. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Amparo directo 101/94. Sixto Rivas Sánchez. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo en revisión 344/94. Esperanza Márquez de Pérez. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Notas: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, (entonces único) sustentó la tesis XI.J/1, consultable en la página 676 del Tomo II, Segunda Parte-2 del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro "PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN)". Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2004-PS en que participó el presente criterio. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 572, pág. 414.
Registro digital (IUS): 208098