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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208100
- Clave de tesis
- XIX.2o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 61
PENA. JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO SUSTITUTIVO DE LA MULTA. NO PUEDEN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE MAS DE TRES VECES POR SEMANA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 61
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en relación con el numeral 66 de la ley laboral, las jornadas de trabajo en favor de la colectividad en substitución de la multa impuesta como sanción por la comisión de un delito, no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana y deberán cumplirse en un horario distinto de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia; por lo tanto, si se exceden esos límites se está en presencia de una violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/93. Pablo Rolando Treviño Rodríguez. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 458/93. Eduardo Alonso Delgado. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 115/94. José Alberto Bernal Treviño. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 423/94. Alejandro Arroyo Lavín. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 534/94. José Juan Infante Zamarripa. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Notas:
Esta tesis No. 6 se editó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 86 (febrero 1995), página 51, a petición del Tribunal Colegiado, se vuelve a publicar con las correcciones que envía éste.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 638, pág. 397.