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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.70 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208102
- Clave de tesis
- VI.1o.70 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 181
ABIGEATO. NO COMPRENDE LOS ANIMALES DE PLUMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 181
Para que surja a la vida jurídica el abigeato, el activo ha de apoderarse ilegalmente de una o varias cabezas de ganado, entendiéndose como tal, el mayor o menor, sea equino, vacuno, bovino o de otras características similares; sin embargo dentro del concepto ganado conforme a la connotación gramatical generalizada, no se encuentran los animales de pluma, de tal manera que si se reporta el apoderamiento indebido de determinado número de aves y el quejoso acepta esa substracción, podrá existir otro delito de índole patrimonial pero no el abigeato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/88. Cirilo López Cortez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.