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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.27 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208104
- Clave de tesis
- XIX.2o.27 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 182
ACCION. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION, SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 182
El artículo 949, fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece: "La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente: I. Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado la apelante, sin que pueda resolver cuestiones que no fueron materia de éstos o consentidos expresamente por las partes. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el Magistrado observe que la resolución combatida, en cuanto al fondo, viola un principio constitucional, si con ello se afecta el interés general y no sólo el particular del apelante en forma concreta"; de ahí que la autoridad de segunda instancia no puede suplir la deficiencia de los agravios expresados por el apelante para tener por acreditado alguno de los elementos constitutivos de la acción, pues sólo es posible examinar tales elementos a la luz de los agravios respectivos siempre que en éstos se proporcionen las bases para realizar ese estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/94. Herminio Fernández Anaya y Zaida Lucía Cano de Fernández. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.