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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 18/98-PL, de la que derivó la tesis P./J. 114/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 5, con el rubro: "ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LA LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)."

VI.1o.69 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208106
Clave de tesis
VI.1o.69 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 183

ACCION PENAL. SU EJERCICIO ES EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A EJERCITAR DICHA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 183

Precedentes

Amparo en revisión 206/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López. Amparo en revisión 444/85. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 14 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Nota: Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 18/98-PL, de la que derivó la tesis P./J. 114/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 5, con el rubro: "ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LA LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)."