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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.1 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208108
- Clave de tesis
- VI.1o.1 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 184
ACCION REIVINDICATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE EXHIBIR EL TITULO DEL CAUSANTE DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 184
No existe obscuridad en la demanda, si el reivindicante omite mencionar en la misma, quién le vendió, ni tampoco exhibe el título respectivo, requisitos que sólo son exigibles, cuando el demandado demuestra que la posesión que tiene del inmueble es anterior al título de propiedad presentado por el actor como documento fundatorio de su acción, pues de no ser así, tal título basta para la procedencia de la acción reivindicatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/87. Maclovia Suárez Roldán. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.