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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.219 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208109
- Clave de tesis
- VI.2o.219 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 184
ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 184
Dos acciones son contradictorias, cuando el ejercicio de una de ellas haga imposible el de la otra, porque la resolución favorable respecto de cualquiera de las dos, traiga aparejada la imposible procedencia de la subsiguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/95. Candelario Valencia Flores. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIV, página 215.