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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.226 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208111
- Clave de tesis
- VI.2o.226 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 185
ACCIONES LABORALES NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 185
No debe estimarse que las acciones de cumplimiento de la relación laboral como consecuencia del riesgo de trabajo que sufrió, o en su defecto, la de indemnización constitucional que intentó el trabajador, sean contradictorias, puesto que no las intentó conjuntamente, sino en forma alternativa, cuando así aparezca de la demanda laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/95. Candelario Valencia Flores. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 109-114, página 14.