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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.1 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208112
- Clave de tesis
- I.6o.T.1 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 186
ACLARACION DE EJECUTORIAS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 186
Si se solicita la aclaración de una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado, en un juicio de amparo directo, como tal institución de aclaración de sentencias no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, ni se surten los requisitos necesarios para la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los términos solicitados, resulta improcedente la petición y debe desecharse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1526/89. Luis Lozano Viciego y otros. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.