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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.28 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208113
Clave de tesis
VI.1o.28 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 186

ACTAS DE AUDITORIA, INCONFORMIDAD CONTRA LAS. NO CONSTITUYE UN RECURSO PERO ADEMAS EL DEJAR DE HACERLA VALER NO IMPIDE CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL ACTA O DE LA RESOLUCION EMITIDA CON BASE A ELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 186

Precedentes

Amparo directo 23/90. Step, S. A. de C. V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 426/89. Aurelia Badillo Ramírez. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo directo 253/89. Talleres Saga, S. de R. L. de C. V. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo directo 86/88. Constructora Dinamo, S. A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208113