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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.28 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208113
- Clave de tesis
- VI.1o.28 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 186
ACTAS DE AUDITORIA, INCONFORMIDAD CONTRA LAS. NO CONSTITUYE UN RECURSO PERO ADEMAS EL DEJAR DE HACERLA VALER NO IMPIDE CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL ACTA O DE LA RESOLUCION EMITIDA CON BASE A ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 186
El examen sistemático del artículo 54 del Código Fiscal de la Federación permite sostener que la inconformidad contra actas de auditoría no es un recurso, lo que se justifica al tener en cuenta que las actas de visita no son resoluciones definitivas y por lo mismo la inconformidad no tiene por objeto que se confirmen, modifiquen o revoquen y así esta figura es sólo un mecanismo por medio del cual el interesado puede suscitar controversia respecto de los hechos asentados en aquel instrumento, pero si no lo hace valer, lo único que sucede es que se le tiene por conforme con tales hechos sin que esa conformidad le impida alegar en la vía procedente contra la legalidad del acta o de la resolución emitida con base en ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/90. Step, S. A. de C. V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 426/89. Aurelia Badillo Ramírez. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Amparo directo 253/89. Talleres Saga, S. de R. L. de C. V. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Amparo directo 86/88. Constructora Dinamo, S. A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.