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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.245 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208114
- Clave de tesis
- VI.1o.245 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 187
ACTO RECLAMADO, DEBE APRECIARSE COMO QUEDO PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE SEA JURIDICO QUE EL JUEZ PARA NEGAR EL AMPARO INVOQUE CONSTANCIAS O PRUEBAS NO TOMADAS EN CUENTA POR AQUELLA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 187
Si el juez responsable no funda el acto reclamado en alguna probanza de la averiguación, el juez de Distrito no debe tomarla en cuenta, y menos conceder la protección para que la responsable subsane esa omisión e incluya en la resolución combatida esa prueba, pues tal conducta implica suplir la deficiencia del acto reclamado en perjuicio del quejoso al subsanar errores del juez natural, lo que resulta improcedente dada la técnica del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 621/87. Joel David Garzón García. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.