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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.239 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208115
- Clave de tesis
- VI.1o.239 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 187
ACTO RECLAMADO. DEBE PROBARSE DE MODO DIRECTO, EL CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 187
El hecho de que el quejoso sea actor en el juicio, en el cual al contestarse la demanda se acompañó copia certificada de la sentencia dictada en el procedimiento reclamado en el juicio de garantías, por falta de emplazamiento, únicamente trae consigo la presunción de que a partir de la notificación que se realizó del acuerdo de esa contestación, legalmente pudo tener a la vista la copia certificada de referencia, mas no que así haya sido, para que tuviera conocimiento de manera directa del acto reclamado. Esto es así, porque ninguno de los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente en la fecha en que el hoy quejoso promovió el juicio, ordenaba que con la contestación de demanda y con los documentos que se acompañaron con la misma se corriera traslado al actor. Consecuentemente, la inferencia a que se ha hecho alusión resulta insuficiente, en virtud de que el conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones, pues la improcedencia del juicio constitucional debe estar plenamente demostrada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/88. Pedro Celma Arbiol. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.