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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.122 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208117
Clave de tesis
VI.1o.122 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188

ACTO RECLAMADO. DEBE SUBSANARSE EL ERROR, SI EL QUEJOSO SE EQUIVOCO AL SEÑALAR LA FECHA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188

Precedentes

Amparo en revisión 297/88. María de los Angeles Flores Camacho. 4 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208117