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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.122 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208117
- Clave de tesis
- VI.1o.122 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188
ACTO RECLAMADO. DEBE SUBSANARSE EL ERROR, SI EL QUEJOSO SE EQUIVOCO AL SEÑALAR LA FECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188
Si la parte quejosa en su demanda explica el contenido del acto que reclama, si éste se encuentra dentro del expediente que se señala y la autoridad responsable admite que es cierto, no ha lugar a sobreseer por inexistencia del mismo, ya que en este tipo de casos, sin incurrir en suplencia de la queja, es válido sostener que se incurrió tan sólo en una equivocación al citar la fecha lo cual, al final de cuentas es irrelevante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/88. María de los Angeles Flores Camacho. 4 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.