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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.14 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208118
- Clave de tesis
- VI.1o.14 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188
ACTO RECLAMADO. LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA NO ESTA COMPRENDIDA EN LA PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188
La protesta de decir verdad a que se refiere la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo de ninguna manera releva al quejoso de probar la existencia del acto reclamado cuando éste es negado por la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/88. Javier Aparicio González. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.