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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.93 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208123
- Clave de tesis
- VI.1o.93 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190
ACTOS RECLAMADOS NO VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS. SU ACEPTACION NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE LAS VIOLACIONES ADUCIDAS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190
En tales casos, si las autoridades responsables confiesan la existencia de los actos reclamados ello no quiere decir que acepten las violaciones de garantías que alega el quejoso se cometieron en su contra, pues para ello se requiere del análisis de las constancias que envíen las responsables, y en su caso, las pruebas que aporte la peticionaria del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/88. María Ocotlán. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.