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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.93 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208123
Clave de tesis
VI.1o.93 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190

ACTOS RECLAMADOS NO VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS. SU ACEPTACION NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE LAS VIOLACIONES ADUCIDAS POR EL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 334/88. María Ocotlán. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 208123