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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.94 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208124
Clave de tesis
VI.1o.94 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190

ACTOS RECLAMADOS, SI EN EL AUTO INICIAL NO SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE ALGUNOS DE ELLOS, DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 356/88. Roney Córdova Ara, Luis Francisco Córdova Ara y Lucio Herrera Galindo. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Registro digital (IUS): 208124