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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.94 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208124
- Clave de tesis
- VI.1o.94 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190
ACTOS RECLAMADOS, SI EN EL AUTO INICIAL NO SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE ALGUNOS DE ELLOS, DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190
Si en el auto respectivo el juez federal no admite la demanda por alguno de los actos reclamados, la parte quejosa debe impugnar ese pronunciamiento a través del recurso de queja, y si no lo hace, debe entenderse su conformidad tácita con dicha providencia, sin que el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión contra la sentencia, pueda examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquellos actos que no se tuvieron como reclamados desde el inicio del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/88. Roney Córdova Ara, Luis Francisco Córdova Ara y Lucio Herrera Galindo. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.