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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.136 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208125
- Clave de tesis
- VI.1o.136 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190
ACUMULACION DE JUICIOS. SOLO PROCEDE ANTES DE DICTARSE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190
Como la sentencia definitiva tratará de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, comprendidas tanto en uno como en otro juicio cuya acumulación se solicita, es obvio, que de plantearse tal solicitud, previamente a la sentencia definitiva de primera instancia, deberá pronunciarse respecto de la acumulación, ya que el objeto de ésta es que en una sentencia se resuelvan los dos juicios, por lo que si ya se dictó sentencia relativa al fondo del asunto, ya no puede resolverse sobre la acumulación solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/88. Enrique Herrera González. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.