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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.395 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208129
- Clave de tesis
- VI.2o.395 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 192
AGRARIO. CASO EN QUE ES ILEGAL EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 192
Si a la quejosa le fue concedido el amparo en un diverso juicio de garantías, contra la resolución definitiva dictada en un expediente de privación de derechos agrarios implica que tal resolución y sus consecuencias, entre ellas la adjudicación y expedición del nuevo certificado de derechos agrarios, quedaron insubsistentes, de manera que no puede legalmente instaurarse otro procedimiento de privación de derechos agrarios en contra de dicho adjudicatario, pues carece de un derecho reconocido sobre la parcela en controversia, siendo la quejosa quien mantiene la titularidad de la misma; es decir, ni la asamblea general ni el delegado agrario, pueden solicitar válidamente la privación de derechos agrarios de aquel adjudicatario, por la sencilla razón de que no tiene reconocida la titularidad sobre la unidad de dotación en conflicto, por lo que, resulta ilegal la instauración del nuevo procedimiento y por consecuencia la inconstitucionalidad de la resolución que priva de derechos agrarios a quien no los tiene y adjudica la parcela en favor de un tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/93. María Gallegos de Jesús. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.