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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.88 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208130
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.88 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 192
AGRARIO. PRIVACION Y ADJUDICACION DE DERECHOS, ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 192
Si el titular de los derechos agrarios fallece y posteriormente, la autoridad agraria tramita el procedimiento que culmina con la privación de los mismos, adjudicándoselos a otra persona, no obstante que la cónyuge del titular, tenga la calidad de sucesora preferente, dicho procedimiento es ilegal, porque sólo puede tramitarse cuando no hay heredero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/94. Rosa Cleofas viuda de Villavicencio. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.