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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.50 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208131
Clave de tesis
VI.1o.50 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 193

AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. SON INADMISIBLES LAS NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 193

Precedentes

Amparo en revisión 304/88. María Guadalupe Espinoza Valiente. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 23.
Registro digital (IUS): 208131