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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.50 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208131
- Clave de tesis
- VI.1o.50 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 193
AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. SON INADMISIBLES LAS NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 193
Si bien es cierto que tratándose del amparo en materia agraria, el artículo 225 de la ley de la materia establece la obligación para la autoridad judicial de tomar en cuenta las pruebas aportadas y la de recabar oficiosamente todas las que puedan beneficiar a las entidades o individuos del sector agrario; el propio precepto impone para aquellas que conozcan del amparo, la de resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal como se hayan probado. Dicho dispositivo legal es concordante con el diverso 78 de la misma ley, en cuanto a que el juez federal está impedido de admitir las pruebas no presentadas ante las autoridades responsables para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Por ende, cuando el ofrecimiento de pruebas en el juicio de garantías se realiza con la pretensión de demostrar la inconstitucionalidad de las actuaciones efectuadas por las responsables en un procedimiento agrario donde el quejoso omitió exhibirlas, aun cuando estuvo en aptitud de hacerlo por haber intervenido como parte demandada, es improcedente su admisión porque desde luego no fueron base para emitir tales actos y la demostración de su inconstitucionalidad lógicamente deberá hacerse mediante las documentales integrantes del expediente respectivo, el cual de no ser remitido con el informe justificado, forzosamente deberá ser solicitado por el juez federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/88. María Guadalupe Espinoza Valiente. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 23.