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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.44 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208132
- Clave de tesis
- VI.1o.44 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 193
AGRARIO. SOCIEDADES LOCALES DE CREDITO EJIDAL. RIGE LA SUPLENCIA EN MATERIA AGRARIA EN LOS AMPAROS PEDIDOS POR ELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 193
Aun cuando las sociedades locales de crédito ejidal se crearon con independencia del ejido, como los socios son ejidatarios, participan de los alcances que otorga la suplencia de la queja en materia agraria, de aquí que el juez de Distrito antes de sentenciar debe mandar aclarar los informes, o incluso, de oficio, recabar más datos, para esclarecer el problema a fin de saber la verdad real que es lo buscado en el campo mexicano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/88. Odilón García Vélez y otros por su representación. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.