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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.69 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208133
- Clave de tesis
- V.2o.69 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 194
AGRARIO. SUCESION, TRANSMISION DE DERECHOS POR. EL PROCEDIMIENTO EN ESTE JUICIO DIFIERE AL QUE SE INSTRUYE EN LOS CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELA EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 194
El procedimiento previsto para decidir la cuestión relativa a la transmisión de derechos sobre una dotación individual por muerte del titular, previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es diverso al que se sigue para resolver el conflicto sobre usufructo de parcela, que contemplan los artículos del 434 al 439 de la misma ley. La diferencia fundamental radica en que mientras aquél se inicia con la recabación de la opinión de la Asamblea General de Ejidatarios, éste comienza con la queja que el interesado presenta ante el Comisariado Ejidal, si bien ambos son resueltos en definitiva por la Comisión Agraria Mixta. Si las constancias que integran el expediente muestran que se siguió el trámite empezado por la queja ante el Comisariado, pero que en el fondo se está decidiendo una cuestión relativa a la sucesión de derechos por herencia, entonces es procedente conceder el amparo para que se anule todo el procedimiento, toda vez que las disposiciones que integran la Ley Federal de Reforma Agraria son de orden público, según manda el artículo 1o. de ese cuerpo legal, por lo cual su acatamiento es imperativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/94. Albino Andrade Valenzuela. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 173/93. Guillermina Yocupicio Villegas y otros. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo en revisión 205/91. Pedro Cervantes Ozuna. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo en revisión 141/91. Cecilia Urbalejo Méndez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 814; Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 729; y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, números 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988, página 137.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Septiembre de 1995, página 385, de rubro: "AGRARIO, SUCESION. TRANSMISION DE DERECHOS POR. EL PROCEDIMIENTO EN ESTE JUICIO DIFIERE AL QUE SE INSTRUYE EN LOS CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELA EJIDAL."