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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.89 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208134
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.89 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 194
AGRARIO. SUCESORES, DESIGNACION DE. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NO LA AFECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 194
A la designación de sucesores, sobre los derechos de tierras de ejidatarios, no le afecta la ausencia de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, porque si bien, de acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la anotación en el Registro Agrario Nacional, acredita los derechos de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios sobre tierras, bosques, pastos y aguas; sin embargo, la función de dicho registro, como institución análoga al Registro Público de la Propiedad, es la de dar publicidad a los actos jurídicos y de que éstos surtan efectos contra terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/94. Isabel Pérez López. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta Ma. Elena Anguas Carrasco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, diciembre de 1999, página 282, tesis por contradicción 2a./J. 137/99, de rubro "REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA DESIGNACION DE SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS NO SE AFECTA POR LA FALTA DE INSCRIPCION EN AQUEL (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, VIGENTE HASTA EL VEINTISEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENA Y DOS).".