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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.41 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208135
- Clave de tesis
- VI.1o.41 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 195
AGRARIO. SUSPENSION PROCEDENTE SI LAS RESOLUCIONES AGRARIAS AFECTAN PEQUEÑA PROPIEDAD AMPARADA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 195
Cuando se reclaman actos consistentes en la indebida ejecución de una resolución en materia agraria es susceptible de paralización no siendo atendible a que con ello se lesione el interés social y además que es de orden público ese procedimiento, ya que la ley no proscribe el juicio de garantías ni menos la concesión de la medida cautelar en tratándose de los pequeños propietarios, con certificados de inafectabilidad ganadera que estén protegidos constitucionalmente mientras no se declare la invalidez del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/88. Aristeo Téllez Naranjo. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.