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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.3o.1 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208137
Clave de tesis
XII.3o.1 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 196

AGRARIO. TERMINOS CONCEDIDOS A LAS PARTES PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY AGRARIA, PARA COMPUTARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 196

Precedentes

Amparo directo 225/94. Ejido Francisco I. Madero, Municipio de Tepic, Nayarit. 27 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Bogarín Cortez. Secretario: Miguel Angel Rodríguez Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 448, tesis por contradicción 2a./J. 106/99, de rubro "REVISION AGRARIA. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO LOS DIAS EN QUE EL TRIBUNAL DEJE DE LABORAR.".
Registro digital (IUS): 208137