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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.3o.1 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208137
- Clave de tesis
- XII.3o.1 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 196
AGRARIO. TERMINOS CONCEDIDOS A LAS PARTES PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY AGRARIA, PARA COMPUTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 196
El artículo 193 de la Ley Agraria en vigor al establecer que respecto de los plazos fijados en dicha ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios no hay días ni horas inhábiles, se refiere a los términos para el despacho de los asuntos a cargo de dichos órganos de justicia, es decir, a los plazos para que dicten los decretos, autos o sentencias; o bien, para que los funcionarios autorizados realicen las diligencias que les correspondan. En cambio, los términos concedidos a las partes para que hagan valer sus derechos ante los Tribunales Agrarios no deben comprender los días en que éstos, por cualquier causa, se encuentren cerrados, pues de no hacerse así, los términos se reducirían en perjuicio de los gobernados, los cuales deben disfrutarlos en toda su extensión, no sólo en cuanto al factor tiempo, sino en cuanto a la posibilidad de aprovechamiento del mismo, ya que es indudable que si el Tribunal respectivo no abrió sus puertas al público, los interesados se vieron imposibilitados para examinar los autos, consulta ésta que resulta indispensable para una adecuada preparación de las promociones correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/94. Ejido Francisco I. Madero, Municipio de Tepic, Nayarit. 27 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Bogarín Cortez. Secretario: Miguel Angel Rodríguez Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 448, tesis por contradicción 2a./J. 106/99, de rubro "REVISION AGRARIA. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO LOS DIAS EN QUE EL TRIBUNAL DEJE DE LABORAR.".