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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.20 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208140
- Clave de tesis
- VI.1o.20 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197
AGRAVIOS EN APELACION, FALTA DE. LA SALA DEBE SUPLIRLOS ESTUDIANDO LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197
Si la Sala al advertir la falta de agravios en apelación, se avoca al conocimiento del asunto supliéndolos, debe hacerse cargo de la sentencia apelada en su integridad y no solamente de la pena, máxime que la existencia de esta última depende de lo que se diga en relación con el cuerpo del delito y la responsabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/88. Ignacio Morales Gutiérrez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.