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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.20 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208140
Clave de tesis
VI.1o.20 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197

AGRAVIOS EN APELACION, FALTA DE. LA SALA DEBE SUPLIRLOS ESTUDIANDO LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197

Precedentes

Amparo directo 31/88. Ignacio Morales Gutiérrez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Registro digital (IUS): 208140