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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.48 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208141
- Clave de tesis
- VI.1o.48 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197
AGRAVIOS EN LA APELACION. CUANDO SOLO ALEGAN CONTRA LA RESPONSABILIDAD Y NO POR LO QUE HACE AL CUERPO DEL DELITO, LA SALA DEBE EXAMINAR DE OFICIO ESTE ASPECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197
De conformidad con el artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, la Sala suplirá la deficiencia o falta de los agravios del acusado o del defensor cuando éstos sean los apelantes. De lo anterior se sigue que, aun cuando sólo se hayan hecho valer agravios en relación con la responsabilidad, la Sala está obligada a examinar si se demostraron los elementos materiales y objetivos del ilícito, pero si en vez de hacerlo, se limita a estudiar aquello que se le planteó, sin suplir la deficiencia en este aspecto, viola garantías en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/88. Santiago Aguirre Benítez. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.