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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.48 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208141
Clave de tesis
VI.1o.48 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197

AGRAVIOS EN LA APELACION. CUANDO SOLO ALEGAN CONTRA LA RESPONSABILIDAD Y NO POR LO QUE HACE AL CUERPO DEL DELITO, LA SALA DEBE EXAMINAR DE OFICIO ESTE ASPECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 197

Precedentes

Amparo directo 121/88. Santiago Aguirre Benítez. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Registro digital (IUS): 208141