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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.1 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208142
- Clave de tesis
- VI.1o.1 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198
AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198
Cuando son diversos los actos reclamados y distintas las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida que conllevan a sobreseer el juicio de garantías y a negar la protección constitucional, respectivamente, y en los agravios únicamente se combaten las vertidas para la negativa, el sobreseimiento debe quedar firme por los fundamentos y razones en que se apoya.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/87. Tomás Maravilla Bermúdez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/3 (10a.), publicada el viernes 13 de noviembre de 2015, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3348, de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE QUEDAR FIRME SI EN LOS AGRAVIOS NO SE IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES QUE LLEVAN A DECRETARLO."