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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.145 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208144
Clave de tesis
VI.1o.145 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198

AGRAVIOS EN LA REVISION. NO DEBEN EXAMINARSE LOS QUE SE REFIEREN AL FONDO DEL ASUNTO SI ES FUNDADO EL QUE CONTEMPLA UNA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198

Precedentes

Amparo en revisión 15/89. Miguel Angel Segundo Cervantes. 20 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208144