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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.208 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208145
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.208 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198
AGRAVIOS EN MATERIA MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198
El artículo 1342 del Código de Comercio, vinculado con la apelación en materia mercantil, permite admitirla o denegarla de plano y en su caso, substanciarla con un solo escrito de las partes, empero respecto de la admisión, debe acordarla el juez natural y a la Sala atañe tramitar el recurso, con los escritos de las partes y el informe en estrados, si éstas quisieren hacerlo; sin embargo, el numeral en cita, no establece la oportunidad para expresar los agravios y quizá debe entenderse que lo sea al substanciar la inconformidad, pero si son formulados ante el juez de autos, al admitir el recurso, no existe motivo para considerarlos extemporáneos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/94. Comercial Almosa, S. A. 17 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.