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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.152 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208148
- Clave de tesis
- VI.1o.152 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 199
AGRAVIOS RELATIVOS A LAS PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA ACCION. SI ESTA ES IMPROCEDENTE, SU FALTA DE ESTUDIO RESULTA JUSTIFICADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 199
La omisión del Tribunal de alzada de estudiar agravios, referentes a la falta de valoración de pruebas, resulta justificada y ningún perjuicio causa a la parte apelante, si previamente se estableció la improcedencia de la acción ejercitada, pues a nada práctico conduciría, por ser ocioso en atención a que sería antijurídico e ilógico acreditar una acción improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/88. Dolores Zapotitla Arias. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.