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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.154 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208149
- Clave de tesis
- IV.3o.154 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 200
ALBACEA. PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL DEBE ACREDITAR LA VIGENCIA DE SU CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 200
Para tener por justificado que el promovente del juicio constitucional, está legalmente legitimado para serlo en representación de la sucesión quejosa, es indispensable no solamente probar que se le designó como albacea de la misma y que aceptó dicho cargo, sino que también debe acreditar que en la fecha de la presentación de la demanda de amparo aún tiene esa calidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2557/94. María Gloria Garza Garza. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.