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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.47 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208151
Clave de tesis
IV.3o.47 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201

ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS, POR LO QUE SU INOBSERVANCIA NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201

Precedentes

Amparo directo 655/94. Rectificaciones García Rodríguez, S. de R. L. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Registro digital (IUS): 208151