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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.47 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208151
- Clave de tesis
- IV.3o.47 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS, POR LO QUE SU INOBSERVANCIA NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201
De conformidad con el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, la Sala Fiscal debe considerar al emitir su sentencia los alegatos de las partes, sin embargo, de no hacerlo, si bien con ello inobserva el precepto legal mencionado, de ninguna manera implica violación de garantías, en virtud de que en los alegatos sólo se exponen razones tendientes a ilustrar al juzgador sobre la litis planteada, sin constituir parte de ella, pues ésta se integra exclusivamente con la demanda y contestación y, en el caso de una negativa ficta, con la ampliación a la demanda y contestación a esa ampliación, pues la obligación de resolver se circunscribe a la litis y no a los alegatos, ya que de introducirse en éstos cuestiones nuevas a las contenidas en los conceptos de anulación y proceder la Sala a su examen, implica que una de las partes queda en estado de indefensión al no tener la oportunidad legal de rebatirlas, lo cual no está permitido en aras del equilibrio procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/94. Rectificaciones García Rodríguez, S. de R. L. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.