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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.35 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208152
Clave de tesis
VII.2o.C.35 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201

ALIMENTOS, FIJACION DE LA PENSION DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACION LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201

Precedentes

Amparo directo 638/93. Jaime Octavio Vázquez Velasco. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos en cuanto al sentido, contra el voto del Magistrado Raymundo Anselmo Martínez Rebolledo en cuanto al tratamiento (no razona el voto). Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 208152