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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.35 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208152
- Clave de tesis
- VII.2o.C.35 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201
ALIMENTOS, FIJACION DE LA PENSION DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACION LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 201
El artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz dispone que: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que éste obtenga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren el consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro de su ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que, en cambio, no comparten aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los préstamos de carácter personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/93. Jaime Octavio Vázquez Velasco. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos en cuanto al sentido, contra el voto del Magistrado Raymundo Anselmo Martínez Rebolledo en cuanto al tratamiento (no razona el voto). Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.