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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.76 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208154
- Clave de tesis
- VI.1o.76 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 202
ALIMENTOS. LA PENSION QUE EVIDENTEMENTE NO ALCANCE A CUBRIR LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR CONSTITUYE UNA PRESUNCION QUE NO NECESITA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 202
Es innecesaria la demostración fehaciente por parte del acreedor alimentario de todos y cada uno de los conceptos que haya enumerado al solicitar el aumento de la pensión, cuando la suma que se le hubiere determinado por ese concepto, sea tan pequeña que se haga evidente la insuficiencia de la misma para satisfacer sus necesidades mínimas o para permitirle una decorosa subsistencia, considerando notoria la acelerada y constante elevación del costo de la vida, resultando entonces aplicable el artículo 1388 del Código de Procedimientos Civiles que establece: "El Juez, además de las facultades que se le otorgan en el Libro Primero de este Código, para determinar la verdad real, puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes"; así como el diverso artículo 1395 de ese ordenamiento que señala: "En la decisión de las cuestiones comprendidas en este libro, el Juez tomará en consideración preferente y primordialmente el interés de los hijos menores, integrantes de la familia de los interesados; si no hubiere menores en esta familia, se atenderá al interés de ella sobre el de los individuos que la formen y, por último, el interés particular de éstos".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/88. Delfino Minor Rugerio. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.