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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2001 en que participó el presente criterio.
VI.1o.26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208155
- Clave de tesis
- VI.1o.26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203
ALIMENTOS, POSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203
La posibilidad económica del deudor alimentista existe no sólo cuando el mismo obtiene frutos naturales, civiles o industriales, sino también cuando se acredita que es propietario de otros bienes, ya sean muebles o inmuebles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/88. Jochevet Romero Hernández, por sí y por su representación. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2001 en que participó el presente criterio.